El impuesto FEDERAL que causa un propietario al vender un inmueble es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación
Este es el único impuesto que le corresponde pagar al propietario.
Según el estándar, el Impuesto Sobre la Renta se puede exentar en su totalidad cuando…
En el 2019 la ley del ISR establece como período 3 años.
A pesar de que el estándar nos indica que se puede exentar en su totalidad, la ley del ISR nos dicta el tope de exención de 700,000 UDI´s por cada enajenante.
Además, la tercera condición, la ley la dicta de esta forma:
No haber exentado en otro inmueble que se haya vendido en el período que establece la ley del ISR.
Si en los 3 años anteriores no has exentado el ISR por enajenación, puedes ejercer tu derecho de exención en la venta de tu inmueble.