La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal.
Te quitan tu inmueble sin pagarte nada y de ahora en adelante será del Estado.
Aquí “Estado” se refiere al Estado como Nación o bien México.
La Ley Federal de Extinción de Dominio, otorga facultades al MINISTERIO PÚBLICO de iniciar un proceso judicial en el cual el propietario, arrendador o cualquier persona que considere tener derechos sobre los bienes, deberá comparecer ante la citada autoridad para hacerlos valer.
Es probable que, si nos toca saber de alguna incautación de algún inmueble derivada de la extinción de dominio, esté presente la fuerza pública federal, fuerzas armadas o la marina, sin embargo, estas actúan solo como brazo de fuerza, pues la facultad para iniciar el proceso recae en “El MINISTERIO PÚBLICO”
La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los siguientes delitos;
Los siguientes conceptos aún no están incluidos en el estándar EC0110.01 por ser de fecha posterior a la publicación del mismo.
Para minimizar los riesgos de una acción de extinción de dominio respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos de delincuencia organizada el propietario debe hacer 3 cosas de inicio: