T Glosario

Términos relacionados con el tema inmobiliario utilizados en este estándar

  • Alcance de la promoción: Límite geográfico que se considera para realizar la publicidad del bien inmueble.
  • Análisis comparativo de mercado: Es la cantidad estimada, en términos monetarios, a partir del análisis y comparación de bienes iguales o similares, al bien objeto de estudio, que han sido vendidos o que se encuentran en proceso de venta en el mercado abierto.
  • Capitalización de rentas: Está basado en el principio económico de “Anticipación”, el cual considera que el valor del bien, está en función del valor presente de los beneficios económicos futuros derivados de la renta de la propiedad y es generalmente calculado mediante la aplicación de una tasa de capitalización adecuada.
  • Captar: (Definición del EC0110.02) Conseguir prospectos propietarios e interesados en los bienes inmuebles para compra/venta/renta.
    Punto de vista: Para mí, conseguir propietarios y prospectos interesados en los bienes raíces se le llama PROSPECTAR. CAPTAR es conseguir inmuebles para ofrecer en venta o renta. Mientras no consigas un documento de autorización para ofrecer un inmueble firmado por el propietario, aun no has CAPTADO.
  • Carta de autorización para promocionar el bien inmueble: Es el documento que acredita la aceptación de las condiciones de promoción previstas para la compraventa/arrendamiento del bien inmueble entre el vendedor y el asesor inmobiliario.
  • Carta de intención: Es aquel documento que expresa de manera particular, el interés de una persona física o moral, en adquirir un bien inmueble de acuerdo a las características de venta expresadas por el dueño de éste, donde se establece un compromiso de buena voluntad de intentar y llevar a cabo la transacción comercial por el bien inmueble citado.
  • Carta de derechos del consumidor: Es el instrumento que se entrega a los consumidores por medios físicos, impresos o electrónicos, que brinda información clara y veraz sobre la protección que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 al adquirir o enajenar un inmueble destinado a casa habitación en el territorio mexicano.
    Punto de vista: No encontré ninguna cita de “Carta de Derechos”, menos seguida de las palabras “al consumidor al enajenar un inmueble destinado a casa habitación” dentro de la LFPC y su Reglamento ni en la NOM-247-SE-2021.
  • Comercialización: Acción y efecto de poner a la venta un producto o darle las condiciones y vías de distribución para su venta.
  • Comparativo de Mercado: Conjunto de inmuebles similares de la misma colonia o de colonias equivalentes o similares, de la misma zona, de los que se cuenta con su precio ofrecido en un determinado momento.
  • Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles = Arrendamiento (Efecto del contrato de arrendamiento)
  • Constitución de derechos reales de bienes inmuebles = Venta (Efecto del contrato de compra venta)
  • Contrato privado de compra/venta: Es un contrato traslativo de dominio, en virtud del cual el vendedor transmite la propiedad del bien inmueble al comprador mediante el pago de un precio cierto y determinado.
  • Documentación personal del prospecto vendedor: Se refiere a los documentos que acreditan la personalidad jurídica del prospecto vendedor.
  • Empatía: Es la intención de comprender los sentimientos y emociones, intentando experimentar de forma objetiva y racional lo que siente otro individuo. Es crear la situación en que las personas sienten que están en sintonía psicológica o emocional.
  • Enajenación: Hacer algo AJENO. Algo que ahora es mío lo hago ajeno al donarlo o venderlo.  = VENTA  =  Transmisión de la propiedad o constitución de derechos reales.
  • Equipamiento del bien inmueble. Aquéllos elementos básicos que dotan a la viviendade confort y facilitan las tareas domésticas, fundamentalmente electrodomésticos, necesarios para la preparación de alimentos, limpieza y mantenimiento del hogar; Refrigeración/calefacción, Lavadora, Secadora, Cocina Integral (tarja, estufa, horno), Refrigerador/Congelador, Microondas, Lavavajillas, etc.   
  • Equipamiento Urbano: Equipo que se instala en lugares públicos dentro de una comunidad o ciudad para satisfacer las necesidades de las personas tales como: Alumbrado público, Basureros, Semáforos, Señalización vial, Postes para cableado eléctrico, Bancas, Paradas de transporte público, Hidrantes, etc.
  • Ficha técnica: Es el documento que contiene los elementos principales del bien inmueble para proporcionar información a los prospectos compradores.
  • Formalización mediante Escritura Pública: Contrato de compra/venta que por el monto del valor del inmueble, el Código Civil o legislación de cada Entidad Federativa aplicable de acuerdo a donde se encuentre ubicado el inmueble, deba celebrarse directamente en escritura pública ante el Notario Público correspondiente.
  • Funcionalidad del inmueble: Conjunto de características del inmueble que lo hacen práctico y útil para el prospecto comprador / arrendatario.
  • Infraestructura de la zona: Espacios y edificios en los cuales se efectúan actividades complementarias al trabajo y habitación tales como; Abasto y Comercialización (Bancos, tiendas y plazas comerciales), Administración (Alcaldía, desarrollo urbano), Cultura (Teatros, museos), Deportes (Gimnasios, canchas), Educación(Escuelas y universidades), Movilidad – Sistema vial, transporte público), Recreación (Parques, áreas verdes, cines, restaurantes ), Salud (Clínicas y hospitales), Seguridad (Bomberos, Estación de policía).
  • Instalaciones Especiales; Cisterna y Equipo hidroneumático, Paneles solares, Asador, Jacuzzi, etc.
  • Inventario del bien inmueble: Relación detallada de los elementos que componen o integran el bien inmueble.
  • Mercado potencial: Universo de personas con interés y posibilidades económicas para adquirir o rentar un bien inmueble.
  • Obligación fiscal: Es el vínculo que se establece por la ley fiscal entre el acreedor que es el Estado y el deudor tributario, que son las personas físicas o jurídicas y el objetivo es el cumplimiento de la obligación tributaria, que es el pago de impuestos.
  • Partes contratantes: Refiere a las personas involucradas y que acreditan su personalidad jurídica para la firma del contrato de intermediación inmobiliaria.
    Punto de vista: Son las personas involucradas y que acreditan su personalidad jurídica para la firma de cualquier contrato.
  • Pena convencional: Es la voluntad de los contratantes de estipular una sanción o pago para el caso de que alguno incumpla con las obligaciones del contrato o no lo haga en los términos y condiciones pactados.
  • Perfilar bienes inmuebles o Perfilamiento del inmueble: Establecer claramente los aspectos particulares del bien inmueble para que su comercialización sea viable.
  • Perfilar prospectos compradores / arrendatarios: Establecer claramente los aspectos particulares del comprador / arrendatario para que la comercialización sea viable.
  • Profesional Inmobiliario: Es una persona física o jurídica que se dedica a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compra/venta, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, con los atributos sobre ética, honestidad y vocación de servicio entre otros.
  • Prospecto propietario: Persona física o moral que acredita la propiedad del inmueble, que tiene interés en venderlo.
  • Situación legal del inmueble: Es la información a detalle relacionada con el título de propiedad, acta de matrimonio, poderes, régimen de propiedad en condominio, reglamento de condominio, situación registral, etc.
  • Técnicas de Prospección: Son procedimientos que se utilizan para captar posibles vendedores. Entre otros: El cambaceo, la siembra, los referidos, etc.
  • Urbanización: Elementos que dan el soporte funcional a un inmueble para otorgar bienes y servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad. Servicios Públicos; Agua potable, drenaje y alcantarillado sanitario, agua tratada, agua pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, gas natural, cableado telefónico, cable de TV, internet, fibra óptica, recolección de basura, etc.)
  • Valor físico: Está basado en el supuesto de que un comprador con la información pertinente no pagaría más por un bien que el costo de un bien substituto con el mismo uso o fin que el bien considerado. Este enfoque considera que el valor máximo del bien para el comprador será la cantidad necesaria para adquirir o construir un nuevo bien de igual utilidad. Cuando el bien no es nuevo, el valor de reposición nuevo deberá ser ajustado de acuerdo con los métodos de depreciación y obsolescencia utilizados comúnmente.