Estos documentos son los que solicitas al captar un inmueble,
cuando el propietario te solicita que le ayudes a conseguir un cliente que le pague la renta.
Al propietario se le llama Arrendador y al cliente que pagará la renta se le llama Arrendatario.
Para recordar fácilmente, solo el propietario puede DAR lo que es suyo,
por eso se le llama arrenDADOR.
Recuerda que por ley es necesario entregar tu aviso de privacidad al cliente.
Te recomiendo que lo hagas en dos tantos para que solicites en uno de ellos el nombre y firma del cliente y lo agregues al expediente de esta operación.
El primer documento que vamos a solicitar es la identificación oficial del propietario del inmueble.
Esta puede ser la credencial para votar o, en caso de que no la tenga, el pasaporte.
Si el propietario te presenta su credencial para votar, es importante corroborar que sea la última que recibió de parte del INE.
En ocasiones el propietario pierde su credencial y pide otra en reposición.
Cuando el INE emite la nueva credencial, la anterior queda automáticamente cancelada
y si la checan en algún trámite notarial, la detectarán como inválida.
El nombre correcto es Credencial para Votar, aunque coloquialmente la conocemos como la INE.
El segundo documento que vamos a solicitar es el TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE.
Aunque es común que le digan “LAS ESCRITURAS”, existen varios tipos de ESCRITURAS como los poderes notariales, las hipotecas, las actas constitutivas de sociedades y varios más por lo que al referirnos al TÍTULO DE PROPIEDAD no dejamos ninguna duda sobre qué documento estamos hablando.
También escuchamos el término “ORIGINAL”.
El “ORIGINAL” se encuentra en los libros de la notaría que lo escrituró y después de ciertos años los libros se envían al ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.
Cuando escuchamos “ESCRITURA ORIGINAL” podemos entender que se trata del PRIMER TESTIMONIO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE que le entrega el NOTARIO al comprador cuando adquiere un inmueble.
Lo podemos reconocer porque trae la firma del notario y los sellos de goma de la notaría con la típica tinta verde o azul en todas las hojas y al final trae el sello de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad que puede ser el sello de goma o el sello digital.
3- El tercer documento que vamos a solicitar es el PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, “En su caso”.
Cuando decimos “En su caso” se refiere a cuando no estará presente el propietario del inmueble a la hora de la firma del contrato.
Por ejemplo: En una plaza comercial el propietario otorga un poder notarial para actos de administración a favor del Administrador de la plaza para que pueda firmar los contratos.
Ya que tienes estos documentos, habrá que corroborar que el título tenga el sello del registro público de la propiedad y concuerde con la dirección y características del inmueble y con el nombre exacto de la identificación oficial del propietario.
Si se da el caso que se requiera un Poder Notarial, será necesario solicitar,
además de la identificación oficial del propietario del inmueble,
la identificación oficial del apoderado, para cotejarlas contra el Poder.