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Se considera como una actividad vulnerable a la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
Se considera como una actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
En el Artículo 32 de la LFPIORPI indica que queda prohibido pagar, así como aceptar el pago, de operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en la constitución compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a diez mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal