NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021, “PRÁCTICAS COMERCIALES- REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS”.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
- Objetivo y campo de aplicación
- 2. Referencias normativas
- 3. Términos, definiciones y términos abreviados
- 4. Disposiciones generales
- 5. Información y publicidad
- 6. Contrato de adhesión
- Garantías
- 8. Servicios Adicionales
- 9. Escrituración y Notarios Públicos
- 10. Bonificación
- Viviendas de interés social
- 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Apéndice B (Normativo) Listado de evidencias documentales a ser presentado a la unidad de inspección
- 13. Vigilancia
- 14. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) Contenido de la carta de derechos
- Bibliografía
- Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.
Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el párrafo anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana.
- 2. Referencias normativas
Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la
aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana:
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2.1 ACUERDO emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2012.
- 3. Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican en singular o plural indistintamente, los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:
3.1 accesorios
bienes que el proveedor incluya como parte de la comercialización tales como estacionamientos, bodegas, jaulas de tendido, cuartos de servicio, estos últimos en caso de que no se encuentren dentro del Inmueble, o cualquier otro tipo de bienes que no formen parte del Inmueble y cuyo uso exclusivo le competa al consumidor.
3.2 NOM
Norma Oficial Mexicana.
3.3 anticipo
cantidad de dinero que el consumidor paga por adelantado al proveedor a cuenta de una futura compraventa de inmueble destinado a casa habitación.
3.4 aviso de privacidad
documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 3 y 15 de la LFPDPPP, el RLFPDPPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]
3.5 concesionario de ventas
persona física o moral que, por virtud de una relación contractual celebrada con el proveedor, se encuentra autorizada por éste, para llevar a cabo de manera autónoma y con sus propios recursos, humanos y materiales, la promoción para la comercialización de viviendas.
3.6 constructor
persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto
ejecutivo autorizado por la autoridad competente, la cual también tendrá la calidad de
Proveedor.
3.7 consumidor
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persona que adquiere un inmueble destinado al uso de casa habitación de un proveedor que tenga el carácter de fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estos inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LFPC.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.8 contrato de adhesión
documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y adquisición de inmuebles destinados a casa habitación, en términos del artículo 85 de la LFPC.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.9 contrato de adhesión de compraventa
acuerdo de voluntades celebrado entre las personas calificadas como proveedores por el artículo 73 de la LFPC, quienes se obligan a transmitir la propiedad de inmuebles destinados al uso de casa habitación y el consumidor, quien se obliga a pagar por ellas un precio cierto y en dinero. Asimismo, contempla todo lo estipulado respecto del contrato de adhesión.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.10 contrato de adhesión de compraventa de terrenos
acuerdo de voluntades celebrado entre las personas calificadas como proveedores por el artículo 73 de la LFPC, quienes se obligan a transmitir la propiedad de terrenos destinados al uso de casa habitación, y el consumidor, quien se obliga a pagar por ellas un precio cierto y en dinero. Asimismo, contempla todo lo estipulado respecto del contrato de adhesión. [Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.11 contrato de adhesión de intermediación para la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación
acuerdo de voluntades celebrado entre las personas calificadas como proveedores por el artículo 73 de la LFPC, las cuales fungen como promotores y demás personas que intervienen en la asesoría y venta de inmuebles destinados a casa habitación, y el consumidor, quien se obliga a pagar precio cierto y en dinero por dicho servicio.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.12 contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa
acuerdo de voluntades en el que las partes asumen contractualmente y por escrito la obligación de celebrar un contrato de compraventa futuro de un inmueble en una temporalidad y condiciones determinadas. Los contratos de promesa o preparatorios de
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compraventa de inmuebles deben de contener los elementos característicos del contrato de adhesión de compraventa definitivo.
3.13 contrato de adhesión de preventa de bienes inmuebles
modalidad de los contratos de compraventa de bienes inmuebles, sujeto a una condición
suspensiva consistente en que el proveedor se obliga a construir un inmueble y el consumidor acuerda realizar un pago anticipado por concepto de contraprestación, generalmente a un precio preferente o en condiciones diferentes a las correspondientes a un inmueble construido. En ocasiones, se utiliza la modalidad del contrato de promesa de compraventa.
3.14 datos personales
cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable, de conformidad con el artículo 3, fracción V, de la LFPDPPP.
[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]
3.15 datos personales sensibles
datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, de conformidad con el artículo 3, fracción VI, de la LFPDPPP.
[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]
3.16 defecto o falla grave
desperfecto o fallas que afecte la estructura o las instalaciones del inmueble comprometiendo su uso pleno o la seguridad del mismo, o bien impidan que el consumidor lo use, goce o disfrute conforme a su naturaleza o destino, en los términos del artículo 73
QUINTUS de la LFPC.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.17 enganche
en el caso de contratos de compraventa de bienes inmuebles en abonos o a crédito, es la cantidad inicial pagada por el consumidor al proveedor en el momento de celebración del contrato para asegurar la venta del inmueble, y que en conjunto con los demás abonos o amortizaciones estipulados forman parte del precio total del inmueble.
3.18 fraccionador
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persona física o moral que habitual o periódicamente se dedica a segmentar inmuebles destinados a casa habitación, la cual también tendrá la calidad de proveedor.
3.19 FOVISSSTE
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
3.20 garantía
obligación que asume el proveedor o tercero para proteger al consumidor durante un plazo
o uso determinado, en contra de las posibles deficiencias del inmueble, su estructura y acabados de conformidad con las especificaciones de la propia garantía.
3.21 gastos operativos
erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación, de ser el caso, los costos por los accesorios o complementos, los cuales deben ser debidamente comprobados y soportados al consumidor.
3.22 inmueble
bien que no se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar en algún modo, su forma o
substancia, destinado a casa habitación y que para efectos de esta NOM se referirán indistintamente a viviendas y terrenos.
3.23 INFONAVIT
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
3.24 LFPC
Ley Federal de Protección al Consumidor.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.25 LFPDPPP
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]
3.26 LGAHOTDU
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
[Fuente: numeral 15.11 Bibliografía]
3.27 LGPC
Ley General de Protección Civil.
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[Fuente: numeral 15.12 Bibliografía]
3.28 LFPPI
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
[Fuente: numeral 15.4 Bibliografía]
3.29 maqueta
representación física o virtual, es decir, por medios ópticos, electrónicos o digitales, que tiene por objeto mostrar las características generales, distribución y dimensiones de la vivienda objeto de la compraventa y, en su caso, el desarrollo habitacional en donde se encuentre éste en términos del artículo 34 del RLFPC.
[Fuente: numeral 15.16 Bibliografía]
3.30 marca
todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, de conformidad con el artículo
171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
3.31 ONAVI
Organismos Nacionales de Vivienda.
3.32 OREVI
Organismos Estatales de Vivienda.
3.33 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor.
3.34 Programa Interno de Protección Civil
instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, de conformidad con el artículo 2 fracción XLI de la LGPC.
[Fuente: numeral 15.12 Bibliografía]
3.35 promotor
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persona física o moral, dependiente o autorizada por el proveedor o concesionario de ventas, que periódica o habitualmente se dedica a la actividad económica de promoción de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, al que también se le reconocerá como proveedor.
3.36 proveedor
persona física o moral en términos del Código Civil Federal y del artículo 2 fracción II de la LFPC, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende viviendas o terrenos exclusivamente destinados al uso de casa habitación
En términos artículo 73 de la LFPC, esta persona física o moral tendrá exclusivamente dicho carácter cuando se trate de un fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estas viviendas.
[Fuente: numerales 15.2 y 15.8 Bibliografía]
3.37 Proyecto Ejecutivo de Obra
conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, normas y especificaciones que
contienen la información y definen los aspectos para la construcción de una obra, en términos de la normatividad correspondiente en materia de construcciones.
3.38 Registro Público de Contratos de Adhesión
registro a través del cual los proveedores mencionados en el artículo 73 de la LFPC registran los modelos de contrato de adhesión obligatorios, a efecto de que éstos no cuenten con cláusulas abusivas, lesivas o inequitativas para los intereses de los consumidores, protegiendo la actividad comercial de la sociedad.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.39 Registro Público de Consumidores (RPC) o Registro Público para Evitar Publicidad
(REPEP)
mecanismo de protección a los consumidores previsto en el artículo 18 de la LFPC, consistente en un registro en el que los consumidores pueden inscribir los números telefónicos en los que no desean recibir publicidad, y a efecto de que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.40 riesgo
en materia de protección civil y para efectos de esta NOM, son los daños o pérdidas
probables sobre una vivienda afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador reconocido en el artículo 2 de la LGPC.
[Fuente: numeral 15.12 Bibliografía]
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3.41 RLFPC
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
[Fuente: numeral 15.16 Bibliografía]
3.42 RLFPDPPP
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares.
[Fuente: numeral 15.15 Bibliografía]
3.43 servicios adicionales, especiales o conexos
son aquéllos ofrecidos por el proveedor, diferentes al básico o no previstos al inicialmente contratado, y por los que el consumidor debe emitir su consentimiento en forma previa y expresa cuya manifestación debe ser por escrito, de conformidad con el artículo 53 del RLFPC.
[Fuente: numeral 15.16 Bibliografía]
- 3. 44 sistema constructivo
es el conjunto de elementos, materiales, técnicas y procedimientos que agrupados de forma funcional constituyen la estructura de una edificación.
3.45 terreno(s)
lote(s) y predio(s) destinado(s) a casa habitación, según el uso de suelo expedido por la autoridad competente sin construcción alguna, en los cuales los consumidores podrán edificar las construcciones que deseen sin mayores restricciones que las propias del conjunto, fraccionamiento o condominio al que pertenezcan y las establecidas en la normatividad aplicable.
3.46 vivienda
construcción destinada al uso de casa habitación para efectos de la presente NOM.
3.47 titular
la persona física a quien corresponden los datos personales.
3.48 padrón de notarios
lista de notarios públicos autorizados que se pone a disposición de los consumidores en los sitios web de las instituciones otorgantes del crédito.
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- 4. Disposiciones generales
4.1. Obligación de contar con canales de atención de quejas y solicitudes.
El proveedor debe contar con canales y mecanismos de atención al consumidor, gratuitos y accesibles, tales como teléfonos, correo electrónico, formularios en sitios web o cualquier medio de contacto digital, debiendo estar estos habilitados por lo menos en días y horas hábiles, en los que se proporcionará información y se recibirán comentarios, quejas y sugerencias. Lo anterior, debe ser expresamente informado al consumidor, así como indicar el tratamiento de los datos personales que podrán ser recabados a través de dichos canales de comunicación.
El proveedor también debe recibir y atender quejas, solicitudes o sugerencias por parte de los consumidores, en cualquiera de los puntos de venta o atención a clientes, sin perjuicio de que las mismas pueden ser presentadas en el domicilio de la casa matriz del proveedor o de sus sucursales.
Asimismo, el proveedor debe de contar y hacer público a los consumidores, un domicilio para oír y recibir notificaciones, así como señalar el horario de atención.
4.2. Obligaciones respecto al portal de Internet.
En caso de que el proveedor cuente con portal de Internet, éste debe contener la siguiente
información mínima actualizada, accesible y a la vista para el consumidor:
- i. Precios totales en operaciones de contado y las características de los diferentes tipos de inmueble que comercializa a través de un vínculo;
- ii. Leyenda que indique que en las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con los promotores, conforme al apartado 5.6.7 de la presente NOM;
iii. Dirección física y electrónica en la que se podrá presentar una queja o reclamación, y horarios de atención;
- Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO;
- Formas y planes de pago de los inmuebles;
- En caso de que el inmueble esté financiado por el proveedor, éste debe informar sobre el porcentaje de la tasa de interés, el costo anual total, el monto de las comisiones, así como los seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas que existieren, y
vii. El Aviso de Privacidad en términos de lo establecido por la LFPDPPP, su RLFPDPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
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En caso de que el proveedor no cuente con un portal electrónico, pero cuente con una oficina de atención física, debe poner a disposición la información prevista en este numeral y ser accesible para el consumidor. Esta información puede ser presentada de manera física o digital, indicando de forma expresa las disposiciones para el acceso a la misma o en su caso, el domicilio proporcionado por el proveedor para que pueda ser consultada.
4.3. Obligaciones en materia de privacidad y protección de datos personales.
Los datos personales que se obtengan por el proveedor respecto de sus titulares deben ser tratados conforme a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, de acuerdo con la LFPDPPP y el RLFPDPPP.
El proveedor debe informar a los titulares de los datos personales, qué información recabará y con qué finalidades, mediante su Aviso de Privacidad, el cual debe poner a su disposición en el portal de Internet, medios electrónicos en los que se recaben datos personales del titular de los mismos, así como a la vista en la oficina de atención física en caso de tenerla, de conformidad con la LFPDPPP y el RLFPDPPP.
El titular de los datos personales debe manifestar su consentimiento para su tratamiento, ya sea de manera escrita, verbal, por medios electrónicos o de forma tácita si no manifiesta su oposición al ponerse a su disposición el Aviso de Privacidad. En caso de tratarse de datos personales sensibles, el proveedor debe obtener consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento.
En caso de que los datos personales fueren obtenidos de manera indirecta del titular consumidor, se debe informar a los titulares de los datos personales que así lo soliciten como se dio la transferencia u obtención de dichos datos y se deben observar las siguientes reglas:
- a) Si fueron tratados para una finalidad distinta prevista en una transferencia consentida, o si los datos fueron obtenidos de una fuente de acceso público, el aviso de privacidad se debe de dar a conocer al consumidor en el primer contacto que se tenga con él.
- b) Cuando el proveedor pretenda utilizar los datos para una finalidad distinta a la consentida, el aviso de privacidad debe ser actualizado y darse a conocer al titular previo aprovechamiento de los datos personales.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
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Conforme a lo dispuesto en la LFPDPPP, el Instituto Nacional de Acceso la Información y Protección de Datos podrá verificar conforme a sus atribuciones que todo proveedor que lleve a cabo el tratamiento de datos personales deba establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales de los consumidores contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
La persona titular de los datos personales o su representante legal podrá solicitar al proveedor en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto a sus datos personales y datos personales sensibles, conforme al procedimiento establecido en la LFPDPPP y el RLFPDPPP.
Asimismo, debe hacerse del conocimiento del consumidor que puede exigir en todo momento a proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.
4.4. Obligaciones en materia de anticipos.
El proveedor debe entregar un comprobante al consumidor por el anticipo que le sea entregado. Es importante que el proveedor informe al consumidor previo a la entrega del anticipo, respecto a:
(i) que éste se abonará al pago del bien inmueble,
(ii) obligaciones y derechos generados para el proveedor y el consumidor derivadas del anticipo,
(iii) mecanismos, términos y condiciones para reclamar la devolución del anticipo, incluyendo el plazo y las posibles penalizaciones si se realiza fuera del plazo establecido.
La devolución del anticipo debe ser por el mismo medio en el que se realizó el pago, y en el mismo número y monto de las exhibiciones mediante las cuales el consumidor efectuó el pago del anticipo, o bien, pudiendo realizarse en forma distinta siempre que el proveedor lo ofrezca y el consumidor lo acepte, al momento de la devolución, y debe señalar el plazo en el que se realizará el mismo.
La devolución del anticipo será sin penalización alguna siempre y cuando se solicite en el plazo convenido entre el proveedor y el consumidor. En los demás casos, la devolución del anticipo estará sujeto a las penalizaciones que haya establecido el proveedor.
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En el caso que el proyecto ejecutivo del inmueble por el cual se realizó el anticipo necesite modificarse durante la obra, el proveedor debe notificar al consumidor sobre las modificaciones realizadas, debiendo este último autorizar de forma expresa por escrito, continuar con la compra del inmueble o devolución del enganche y en su caso, el pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que el consumidor pudiera reclamar de conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 92 fracción II de la LFPC en lo correspondiente a dicho proyecto ejecutivo.
Si se concreta la compraventa del bien inmueble, se debe acreditar el monto del anticipo como parte del pago del precio total del inmueble.
4.5. Obligaciones en materia de enganches.
En el caso de compraventas en abonos, en las que el consumidor realice un enganche en el momento de la celebración del contrato, debe estipularse que la cantidad pagada forma parte del precio del bien inmueble adquirido, asimismo deben informarse los términos, condiciones y los mecanismos para interponer la reclamación para su devolución que deba realizarse en caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor. Lo anterior, sin menoscabo del pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que el consumidor pudiera reclamar de conformidad con las disposiciones aplicables por las causas mencionadas imputables al proveedor.
No se considerará como causa imputable al proveedor, y por lo mismo no dará lugar al pago de indemnización, penalización, bonificación, ni resarcimiento de daños ni perjuicios por parte del proveedor a favor del consumidor, si no le es aprobado a dicho consumidor el crédito hipotecario, o éste no alcance a cubrir el importe de la vivienda y no pueda pagarse la diferencia y/o por cualquier otra causa ajena al Proveedor, que impida concretar la compra de la vivienda.
En el caso de que se hubiera entregado un enganche, y posteriormente se hubiera rescindido el contrato, en la restitución reclamada por el consumidor respecto de las prestaciones que deba realizarse por parte del proveedor incluirá las cantidades pagadas por concepto de enganche.
En el caso que el proyecto ejecutivo del inmueble por el cual se realizó el enganche necesite modificarse durante la obra, el proveedor debe notificar al consumidor sobre las modificaciones realizadas, debiendo este último autorizar de forma expresa por escrito, continuar con la compra del inmueble o devolución del enganche, y en su caso, el pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que el consumidor pudiera reclamar de conformidad con las disposiciones aplicables.
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4.6. Obligaciones en materia de preventas.
El proveedor durante la preventa debe exhibir de manera notoria y visible el precio de venta y las características de las viviendas.
El proveedor debe contar con la suficiente capacidad económica para:
- I) atender futuras reclamaciones en los casos de las viviendas en las que ya se había realizado una preventa de la misma, o
- II) la solicitud de una bonificación en los términos establecidos en el numeral 10 de esta
NOM.
La preventa debe realizarse bajo la modalidad de un contrato de adhesión de preventa de bien inmueble destinado a casa habitación, éste debe reunir los elementos de los numerales 6 y 6.2 de la NOM.
4.7 No discriminación.
Al ofrecer bienes y servicios al público en general, los proveedores están obligados a
observar las disposiciones del artículo 58 de la LFPC, respecto a no establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
4.8. Obligación de entregar carta de derechos a consumidores.
El proveedor está obligado a entregar a los consumidores una carta de derechos en medios, físicos, impresos o electrónicos, misma que se precisa en el Apéndice A, respecto a la protección que otorga la LFPC, su RLFPC y la presente NOM al adquirir un inmueble en el territorio mexicano.
4.9 Obligación en materia de promoción de los inmuebles.
Con el fin de garantizar que el consumidor tome una decisión libre e informada, en las actividades de promoción de venta de los inmuebles, el proveedor debe:
- a) Proporcionar al consumidor de forma clara información real y actual;
- b) Evitar la aplicación de métodos, conductas o prácticas comerciales abusivas o coercitivas.
4.10 Terrenos.
Al proveedor que comercialice terrenos, le serán aplicables todos los términos de la
presente NOM, salvo los referentes a vivienda o la construcción de la misma.
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Los contratos de adhesión para la compraventa de terrenos se registrarán ante la PROFECO, en los términos del artículo 86 de la LFPC. Asimismo, estos contratos de adhesión deben cumplir con los numerales 6 y 6.3 de la presente NOM.
4.11 Prohibición de negativa de trato y de ventas atadas.
4.11.1 Prohibición de negativa de trato.
El proveedor no podrá negar al consumidor la venta de un inmueble que tenga disponible, sin perjuicio de la posterior revisión y cumplimiento de los requisitos que forman parte de la oferta, y en su caso, la operación crediticia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 43 de la LFPC, en relación con el artículo 56 fracción V de la Ley Federal de Competencia Económica.
4.11.2 Prohibición de ventas atadas.
El proveedor no podrá condicionar la venta del inmueble, incluyendo la condición de la contratación de un servicio adicional.
Queda estrictamente prohibida la venta o transacción de un inmueble condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad, en términos del artículo 56 fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica.
4.12 entrega del inmueble.
La identidad de la persona a la que se entrega el inmueble debe ser la del consumidor,
apoderado o causahabiente, debiendo cerciorarse el proveedor por medios indubitables para tener certeza plena sobre su persona o personalidad y evitar posibles usurpaciones de identidad. Para el caso de que la entrega de la vivienda se haga a un apoderado, éste debe acreditarlo con un poder notarial que lo faculte para ello; en el supuesto de que deba hacerse a causahabientes, éste debe demostrarlo con el documento que en términos de la legislación civil sea el idóneo.
Al momento de la entrega de la vivienda, el promotor debe informar al consumidor sobre las condiciones y documentos, tales como: póliza o pólizas de garantía indicando procedimiento y datos dónde hacerlas válidas, acta de entrega, accesorios y llaves; donde se especifican que los accesorios de la vivienda están completos y en funcionamiento, de acuerdo con lo pactado en el contrato firmado.
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Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia
Dirección General de Normas
NOM–247-SE-2021
La información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio que puede estar en otros idiomas, en caso de diferencias en el texto o redacción, prevalece el idioma español.
Queda prohibido incluir en la publicidad o información toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de la LFPC.
El proveedor debe poner a disposición del consumidor la siguiente información, de él y del inmueble que comercializa:
- Nombre comercial y razón social del proveedor;
- Datos de contacto que incluyan domicilio, teléfono y/o dirección electrónica;
III. Acreditación de la propiedad del inmueble, o en su caso, derecho o facultad para comercializarla o enajenarla, y los gravámenes con los que cuenta, excepto aquellos derivados del crédito utilizado por el proveedor para la construcción de la vivienda.
- Precio del inmueble en operaciones de contado; en operaciones de crédito, indicar
que el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales que deben ser consultados con los promotores, de conformidad con el 5.6.7 de la presente NOM;
- V. Métodos de pago disponibles por unidad privativa a comercializar, señalando
específicamente las unidades privativas que podrán ser adquiridas con crédito INFONAVIT, FOVISSSTE, bancarios, del mismo proveedor, de organismos públicos, privados o sindicatos;
- V Licencias, permisos o autorizaciones del inmueble otorgados por las autoridades
competentes;
VII. Especificaciones generales del inmueble que contenga, como mínimo: ubicación, colindancias, datos de medidas, instalaciones de servicios, acabados y sistema constructivo;
VIII. Datos de los medios disponibles del proveedor para que el consumidor pueda realizar una queja o una reclamación, y los horarios de atención de estos medios;
- Número de registro ante PROFECO del contrato con el que comercializan los inmuebles;
- X. Aviso de privacidad; y
- En su caso, cualquier otra información que sea de utilidad al consumidor para poder ejercer sus derechos y que sea imputable al proveedor en los términos propuestos con la presente NOM.
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