Por lo general los contratos de renta de casa habitación o departamento son elaborados por un plazo de 1 año.
En ocasiones alguna institución o empresa arrenda un inmueble para sus empleados por un período más largo independientemente de la rotación de sus empleados. ej: El Consulado de algún país arrenda por 5 años una casa para sus diplomáticos.
Por otro lado los contratos de renta comercial en ocasiones se justifica que lo soliciten los
inquilinos por más de un año y se puede conceder siempre que sea un negocio
bien establecido con algunos años en el mercado.
Son comunes las rentas de largo plazo de Bodegas, Naves Industriales y Oficinas en edificios corporativos.
Los estándares de comisión de renta que hemos detectado son:
- Contrato de 1 año, se paga el equivalente a 1 mes como comisión de renta
- Contrato de 3 y 4 años se paga el equivalente a 2 meses como comisión de renta
- Contrato de 5 o más años se paga el equivalente a 3 meses como comisión de renta
Algunos casos las rentas de naves industriales o edificios corporativos se paga con base al 5% del valor del contrato de arrendamiento. Esto equivale a 3 meses en 5 años.
En cualquiera de los casos se estipula como pena convencional por rescindir el contrato una cantidad suficiente para cubrir al menos la comisión de renta que ya se le pago al Asesor Inmobiliario.
Generalmente estos pagos se realizan en el momento de firmar el contrato o bien puede realizarse en días posteriores previo aviso o previo acuerdo con el propietario o responsable del inmueble.
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