Los promotores y demás personas que intervienen en la intermediación de bienes inmuebles destinados a casa habitación deberán tener en adhesión con la PROFECO un contrato de adhesión de intermediación para la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación.
El proveedor está obligado a cumplir con el contrato de adhesión correspondiente cuando comercialice bienes inmuebles en alguno de los siguientes esquemas:
Compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación,
Promesa o preparatorio de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación,
Intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.