Esta ley se conoce coloquialmente como la Ley Antilavado y en relación a la actividad de asesoría inmobiliaria nos indica que es necesario conservar el expediente de cada operación por un período de 5 años.
Se considera Actividad Vulnerable La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual (RENTA) superior al equivalente a un mil seiscientas cinco Veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez Veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal.
Se consideran Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
Dicho de otra forma: Un asesor al prestar el servicio de intermediación en la compraventa o renta de un inmueble sin ser empleado de un cliente, realiza una Actividad Vulnerable.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco Veces el Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal.
Por último, el Artículo 32 indica que queda prohibido pagar, así como aceptar el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas, billetes y metales preciosos en la constitución o Transmisión de Derechos Reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco Veces el Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Aquí la constitución o transmisión de DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles se refiere a una compraventa.
En esta tabla se puede apreciar visualmente los montos mínimos para considerar la actividad vulnerable y para dar aviso al SAT
La ley indica “Veces el Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal” o VSM, sin embargo, en 2016 se emitió un decreto por el cual se remplazarán todos los cálculos de VSM por la Unidad de Medida y Actualización, la UMA.
Aquí puedes ver la tabla de equivalencias de VSM vs UMA que puedes consultar en internet y buscar cada febrero cuál será la equivalencia para cada año.
Para saber el equivalente en pesos, multiplica las cantidades por el valor de la UMA del año en curso, que para 2023, EL INEGI indica que es de $103.74
En 2023 una renta de $166,502 pesos o más mensuales así como una venta de cualquier cantidad que sea, se considera actividad vulnerable.
Si la renta es de $333,005 pesos o más mensuales o la venta es de $832,513 pesos o más, además de considerarse vulnerables requerirás dar aviso ante la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público.