Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2, Fracción I, del Capítulo Primero Disposiciones Preliminares.
Actualizado en EC0110.02
Peso: 0.68 de 19.62/100.01
La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal.
Te quitan tu inmueble sin pagarte nada y de ahora en adelante será del Estado. Aquí “Estado” se refiere al Estado como Nación o bien México.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio, permite iniciar un proceso judicial en el cual el propietario, arrendador o cualquier persona que considere tener derechos sobre los bienes, deberá comparecer ante la autoridad competente para hacerlos valer.
La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los siguientes delitos;
Delitos de delincuencia organizada,
Delitos contra la salud,
Robo de vehículos,
Trata de personas,
Secuestro,
+ Enriquecimiento Ilícito,
+ Encubrimiento,
+ Delitos Cometidos por Servidores Públicos,
+ Extorsión,
+ Delitos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.
Para minimizar los riesgos de una acción de extinción de dominio respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos de delincuencia organizada el propietario debe hacer 3 cosas de inicio: – Investigar previamente al prospecto arrendatario del inmueble, para evitar que esa persona haga uso ilícito del lugar. – Contar con referencias documentales de la persona que va a estar en su propiedad. – Tener fiador u otro tipo de garantías.